Muchas personas suelen confundir los términos de estas
infracciones contra la propiedad, utilizando los términos de manera inapropiada.
Es por ello que vamos a definir y establecer la diferencia entre estos tres
tipos de infracciones.
E el Robo: es la
aprehensión material de una cosa ajena sin el consentimiento del propietario
(definición doctrinal). El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece,
se hace reo de robo (definición legal. Art. 379 código penal dominicano.)
La estafa consiste en el empleo de maniobras fraudulentas
destinadas a provocar la entrega de la cosa (Definición Doctrinal). Comete el
delito de estafa el individuo que se hace entregar o remesar fondos, valores u
objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras
fraudulentas en las condiciones previstas por la ley (Definición Legal Art. 405
código penal dominicano).
El Abuso de confianza, en fin, es la distracción o disipación de
la cosa entregada voluntariamente en virtud de un contrato. (Art. 408 código
penal dominicano).
La diferencia que podemos establecer en estos tres tipos de
infracciones, podemos hacerlo desde el punto de vista del rol que juega la
entrega de la cosa en cada uno de ellos.
La entrega de la cosa es un elemento constitutivo de la estafa y
el abuso de confianza, mientras que en el robo la cosa entregada
voluntariamente no puede ser sustraída, y aunque la entrega de la cosa es un
elemento constitutivo de la estafa y el abuso de confianza, subsiste una
diferencia entre ellas, y es que la entrega de la cosa es perfectamente normal
en el abuso de confianza, y es una condición previa para que se consuma la
infracción, mientras que en la estafa se consuma la infracción con la entrega
de la cosa.
Estas infracciones están establecidas y sancionadas en el código penal
dominicano. El robo esta contenido y sancionado por el art. 379 al 401 del código
penal. La estafa es sancionada y contenida por el art. 405 del código penal y
el abuso de confianza es sancionado y contenido por el art. 408 del código
penal.
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