En la normativa procesal penal se establecen dos tipos de medida de corrección, a saber las personales y las reales. En cuanto a las reales que son las que nos interesan, se pueden definir como aquellas que recaen sobre los bienes o derechos reales de las personas que están en conflicto con la ley penal.
la finalidad de las mediadas de coerción, es
garantizar la ejecución de la sentencia que puede derivarse como consecuencia
del proceso, que se le sigue a la persona en conflicto con la ley penal.
Las medidas de coerción reales están establecidas
en el artículo 243 y siguiente del código procesal penal. Estas medidas a
diferencia de las medidas de coerción personales que recaen sobre la persona, están
recaen sobre los bienes de la persona que entra en conflicto con la ley penal.
Su objeto es la reparación de los daños derivados del hecho punible o el pago
de multas y costas procesales.
Sobre estas el artículo 243 expresa:
Embargo y otras medidas
conservatorias. Para garantizar la reparación de los
daños y perjuicios provocados por el hecho punible y el pago de las costas del
procedimiento, las partes pueden formular al juez la solicitud de embargo,
inscripción de hipoteca judicial u otras medidas conservatorias previstas por
la ley civil.
El ministerio público puede solicitar
estas medidas para garantizar el pago de las multas imponibles o de las costas
o cuando la acción civil le haya sido delegada.
Si
analizamos esta disposición de nuestra normativa procesal penal, podemos darnos
cuentan que están tienen un fin pecuniaria, ya que la misma como decíamos
anteriormente tienen por objeto garantizar, las indemnizaciones, costas,
multas, restituciones que puedan derivarse del hecho punible. Y que el
ministerio publico solo puede solicitarlo cuando la acción civil le ha sido
relegada.
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