La responsabilidad puede
ser considerada Como la imputabilidad o posibilidad de ser considerado sujeto
de una deuda u obligación. Como cargo, compromiso u obligación; puede ser asumir
las consecuencias de nuestros actos.
Pero la
responsabilidad civil: Es aquella que se produce Cuando el daño es ocasionado a
una persona determinada se dice que es un daño privado y engendra no un
problema de responsabilidad penal, sino de responsabilidad civil; no se trata
de castigar, sino solamente de reparar el daño a un particular. Mientras que la
responsabilidad penal sanciona o castiga, en la responsabilidad civil no se
mide el grado de culpabilidad del autor del daño sino, la importancia de esa
daño.
La responsabilidad civil
consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha
causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario,
(normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).
La responsabilidad civil
puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma
jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de
responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o
penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito),
o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta
involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación
establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta
unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.
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