viernes, 7 de julio de 2017

La Responsabilidad Civil.

La responsabilidad puede ser considerada Como la imputabilidad o posibilidad de ser considerado sujeto de una deuda u obligación. Como cargo, compromiso u obligación; puede ser asumir las consecuencias de nuestros actos.

Pero la responsabilidad civil: Es aquella que se produce Cuando el daño es ocasionado a una persona determinada se dice que es un daño privado y engendra no un problema de responsabilidad penal, sino de responsabilidad civil; no se trata de castigar, sino solamente de reparar el daño a un particular. Mientras que la responsabilidad penal sanciona o castiga, en la responsabilidad civil no se mide el grado de culpabilidad del autor del daño sino, la importancia de esa daño.

La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).


La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.

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